Artículo 150
Recusación o inhibición
La recusación o inhibición de un Vocal se tramita y resuelve por los otros miembros de la Sala. Dos votos conformes hacen resolución en las Cortes Superiores y tres en la Corte Suprema.
Para completar Sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.