NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 150

Recusación o inhibición

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La recusación o inhibición de un Vocal se tramita y resuelve por los otros miembros de la Sala. Dos votos conformes hacen resolución en las Cortes Superiores y tres en la Corte Suprema.

Para completar Sala, si fuera necesario, se procede conforme al trámite establecido para la resolución de las causas en discordia.

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