Artículo 141
Votos conformes
El texto vigente es el que fijó la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022. La redacción anterior está en «Historial y notas».
En las Salas de la Corte Suprema cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores dos votos conformes hacen resolución. Tratándose de sentencias de segunda instancia en materia constitucional, en las Salas Superiores se requieren tres votos conformes para hacer resolución. Salvo las excepciones que señala la ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntos con una copia de la resolución.
Historial y notas
4 notas · 2 versiones anteriores
- De conformidad con el Artículo Único de la Ley N° 31281, publicada el 16 julio 2021, se modifica el artículo 144 del Decreto Legislativo 767, Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo al artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos indicados en el citado artículo. (*)
- De conformidad con la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, se modifica el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Legislativo 767, correspondiendo al artículo 141 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos indicados en el citado artículo. (*)
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 31281, publicada el 16 julio 2021, que modificó el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo 767), correspondiente al artículo 141 del TUO, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31591, publicada el 26 octubre 2022, que modificó el artículo 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Decreto Legislativo 767), correspondiente al artículo 141 del TUO, cuyo texto es el siguiente:
En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Cortes Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Penales se requiere de dos votos. Salvo las excepciones que señala la ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan juntamente con una copia de la resolución.
En las Salas de la Corte Suprema, cuatro votos conformes hacen resolución. En las Salas Superiores tres votos conformes hacen resolución, tratándose de las que ponen fin a la instancia, y en los demás casos bastan dos votos conformes. En las Salas Superiores Penales, Laborales o las que resuelvan materias laborales o de seguridad social, se requiere de dos votos conformes para formar resolución. Salvo las excepciones que señala la Ley.
Los votos, incluso los singulares y discordantes, se emiten por escrito, con firma de su autor. Todos se archivan conjuntamente con una copia de la resolución.