NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 147

Juez llamado por Ley a la Corte Superior

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En las Cortes Superiores de Justicia, en el supuesto del Artículo 146 se llama al Juez Especializado Mixto de la misma especialidad más antiguo del Distrito Judicial, en el orden de antigüedad establecido en el artículo citado.

Si no hay Vocal expedito, se llama por orden de antigüedad a los demás jueces de otras especialidades del mismo Distrito Judicial, comenzando por los de la misma Provincia, y así en orden sucesivamente, según la precedencia que establezca el Consejo Ejecutivo correspondiente.