NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 122

La actividad Jurisdiccional en el Tiempo

Compartir por WhatsApp

La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario.

No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos.

Historial y notas

3 notas
  • Artículo dejado en suspenso por el Artículo 3 de la Ley Nº 26735, publicada el 01 enero 1997.
  • Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
  • De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.

Conceptos del diccionario en este artículo