Artículo 122
La actividad Jurisdiccional en el Tiempo
La actividad jurisdiccional en el Poder Judicial comprende todo el año calendario.
No se interrumpe por vacaciones, licencia u otro impedimento de los Magistrados, ni de los auxiliares que intervienen en el proceso, ni por ningún otro motivo, salvo las excepciones que establecen la ley y los reglamentos.
Historial y notas
3 notas
- Artículo dejado en suspenso por el Artículo 3 de la Ley Nº 26735, publicada el 01 enero 1997.
- Artículo suspendido por el Artículo 3 de la Ley Nº 27009, publicada el 05 diciembre 1998, durante la vigencia de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.
- De conformidad con el Artículo 1 de la Ley Nº 27367, publicada el 06 noviembre 2000, se dispone la desactivación de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial.