Artículo 119
Patrimonio del Poder Judicial y recursos financieros
Constituyen patrimonio del Poder Judicial, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, así como los que adquiera o se le asignen o los que provengan de donaciones o legados.
Constituyen recursos financieros del Poder Judicial, los siguientes:
1.- Fondos provenientes del Tesoro Público;
2.- Ingresos propios;
3.- Ingresos por transferencias; y,
4.- Otros ingresos.