NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 119

Patrimonio del Poder Judicial y recursos financieros

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Constituyen patrimonio del Poder Judicial, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee, así como los que adquiera o se le asignen o los que provengan de donaciones o legados.

Constituyen recursos financieros del Poder Judicial, los siguientes:

1.- Fondos provenientes del Tesoro Público;

2.- Ingresos propios;

3.- Ingresos por transferencias; y,

4.- Otros ingresos.

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