NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 130

PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada el 28 noviembre 2020. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores, la duración de su mandato es la misma que la de las autoridades municipales provinciales y distritales.

Las elecciones se realizan en la oportunidad y forma que define la ley de la materia.

Las autoridades de las municipalidades de centros poblados asumen sus funciones el 1 de enero siguiente a la fecha de elecciones.

En el caso de la creación de municipalidades de centros poblados, la ordenanza de creación designa a un concejo municipal transitorio, que ejerce funciones hasta la asunción de las autoridades elegidas.

El alcalde provincial es responsable de la ejecución del proceso electoral, en coordinación con cada alcalde distrital, de acuerdo con el cronograma y directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y a la supervisión y asesoramiento del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC)” .

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30937, publicada el 24 abril 2019, cuyo texto es el siguiente.
  • Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31079, publicada el 28 noviembre 2020, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · PERÍODO DE ALCALDES Y REGIDORES DE CENTROS POBLADOS

Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y cinco regidores.

Los alcaldes y regidores de centros poblados son elegidos por un periodo de cuatro años, contados a partir de su creación.

Texto anterior 2 · PERIODO DE MANDATO, ELECCIÓN Y PROCLAMACIÓN

El concejo municipal de centro poblado está integrado por un alcalde y cinco regidores. Son elegidos por un periodo de cuatro años.

El proceso electoral es de responsabilidad del alcalde provincial, en coordinación con el respectivo alcalde distrital y se regula conforme a ley en la materia.

El alcalde y los regidores de las municipalidades de centros poblados son proclamados por el alcalde provincial, conforme al resultado de las elecciones convocadas para tal fin."

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