Artículo 12
RÉGIMEN DE DIETAS
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas que perciben los regidores corresponde al 30 % de la remuneración mensual del alcalde, del cual se descuentan las inasistencias. Se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Se reajustan automáticamente conforme varíe la remuneración del alcalde. Los reajustes son publicados obligatoriamente bajo responsabilidad.
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.
Historial y notas
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- Párrafo segundo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32269, publicada el 22 marzo 2025, cuyo texto es el siguiente:
- De conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32269, publicada el 22 marzo 2025, se autoriza, por única vez, a los concejos municipales a emitir, dentro de los noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la citada ley, el acuerdo de concejo correspondiente a efectos de establecer el monto a percibir por dietas para el periodo del mandato vigente de los regidores. Se prohíbe autorizar cualquier pago de devengados por dietas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la citada ley.
- Segundo párrafo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32269, publicada el 22 marzo 2025. Texto vigente según el SPIJ; la redacción anterior figura en el historial.
Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones.Modificado por Ley Nº 32269 (22 marzo 2025)
El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.