Artículo 48
Registro
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Registro
Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.