NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 48

Registro

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser declarados como tales en la planilla electrónica, conforme a la normativa aplicable.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por la Quinta Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1246, publicado el 10 noviembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Registro

Los beneficiarios de las diferentes modalidades formativas deben ser inscritos en un libro especial a cargo de la empresa y autorizado por la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

Los respectivos convenios se inscriben en el Registro Especial correspondiente ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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