Artículo 41
De las obligaciones de las personas en formación
Son obligaciones de las personas en formación al suscribir el respectivo convenio con la empresa:
1. Obligarse a acatar las disposiciones formativas que le asigne la empresa.
2. Cumplir con diligencia las obligaciones convenidas.
3. Observar las normas y reglamentos que rijan en el centro de trabajo.
4. Cumplir con el desarrollo del programa que aplique la empresa.