NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 6

Facultades

Compartir por WhatsApp

El juez de paz tiene la facultad de:

1. Solucionar conflictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia.

2. Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria.

3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente Ley.

4. Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función.

5. Ordenar, hasta por veinticuatro (24) horas, la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en caso de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes.

6. Imponer sanciones comunitarias.

7. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho.

8. Solicitar el apoyo de otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para la ejecución de sus decisiones.

9. Designar y cesar al secretario del juzgado de paz.

Conceptos del diccionario en este artículo