Artículo 59
Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz
Cada Corte Superior de Justicia del país contará con Oficinas Distritales de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP), las cuales son órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) y se encargan de conducir, coordinar y ejecutar todas las actividades asignadas a ella en su distrito judicial. Tienen las siguientes funciones:
1. Mantener actualizado el registro distrital de jueces de paz.
2. Diseñar y promover medidas de apoyo a la Justicia de Paz.
3. Ejecutar los procesos de capacitación de jueces de paz.
4. Orientar a los jueces de paz cuando afronten procesos disciplinarios o judiciales por actos vinculados al ejercicio de sus funciones.
5. Sistematizar información sobre el funcionamiento y problemas de la Justicia de Paz.
6. Coordinar el pago por diligenciamiento de exhortos a los jueces de paz.
7. Coordinar con la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) sobre el uso del Fondo de Apoyo a la Justicia de Paz.
8. Realizar seguimiento al correcto desenvolvimiento de los procesos de elección.
9. Realizar un control preventivo del desempeño de los jueces de paz.
10. Brindar asesoría a los jueces de paz que lo requieran.
11. Otras que el reglamento de la presente Ley y otras normas administrativas le atribuyan.