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Artículo 57

Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz

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La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país.

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