Artículo 57
Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz
La Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz (ONAJUP) es un órgano de línea del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial encargado de la formulación, planificación, gestión, ejecución y evaluación de las actividades de fortalecimiento y consolidación de la Justicia de Paz en el país.