Artículo 52
Fuentes de financiamiento del INDECOPI
El texto vigente es el que fijó la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31112. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El INDECOPI se financia con las siguientes fuentes:
a) Las tasas por concepto de los servicios que brinde y por los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
b) Los montos que recaude por concepto de multas;
c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia;
d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios:
e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;
f) Los legados y donaciones que reciba; y,
g) Los recursos que se le transfieran.
Los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI en las diferentes materias de su competencia, iniciados a solicitud o por denuncia de parte están sujetos al pago de derechos de tramitación. Los valores de los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología y a la normativa vigente.
Historial y notas
2 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1510, publicado el 11 mayo 2020, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31112, publicada el 07 enero 2021. La citada ley entra en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa establecida en la novena disposición complementaria final, cuyo texto es el siguiente:
Son recursos directamente recaudados del INDECOPI:
a) Las tasas por concepto de derecho de trámite de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
b) Los montos que recaude por concepto de multas;
c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia;
d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;
f) Los legados y donaciones que reciba; y,
g) Los recursos que se le transfieran conforme a Ley.
El INDECOPI se financia con las siguientes fuentes:
a) Las tasas por concepto de los servicios que brinde y por los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos de competencia de sus distintas unidades orgánicas;
b) Los montos que recaude por concepto de multas;
c) Los derechos antidumping y compensatorios que se establezcan, provisional o definitivamente, en los procedimientos sobre la materia;
d) Los recursos que perciba por concepto de la prestación de servicios;
e) Los recursos provenientes de la cooperación técnica internacional;
f) Los legados y donaciones que reciba; y,
g) Los recursos que se le transfieran.
Los procedimientos administrativos tramitados ante el INDECOPI en las diferentes materias de su competencia, iniciados a solicitud o por denuncia de parte están sujetos al pago de derechos de tramitación. Los valores de los derechos de tramitación se determinan conforme a la metodología y a la normativa vigente.”