NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 13

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 970, publicada el 24 diciembre 2006. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo con la Ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con la calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con la calidad migratoria de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

c) En caso de contar con una calidad migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su calidad migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

d) En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el Impuesto, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada y efectuar el pago, debiendo entregar a las autoridades migratorias la citada declaración y copia del comprobante de pago respectivo.

e) En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las calidades migratorias señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores. El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Decreto Supremo podrá establecer procedimientos alternativos que permitan a los extranjeros cumplir con las obligaciones a que se refieren los incisos anteriores”.

Historial y notas

4 notas · 1 versión anterior
  • Artículo sustituido por el Artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 945, publicado el 23 de diciembre de 2003.
  • Artículo sustituido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo N° 970, publicada el 24 diciembre 2006, el mismo que de conformidad con su Tercera Disposición Complementaria Final entrará en vigencia el 01-01-2007; cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2007-EF, publicado el 28 agosto 2007, se establece que para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en el presente inciso, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una Constancia de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.
  • De conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 130-2007-EF, publicado el 28 agosto 2007, se establece que para efecto del cumplimiento de la obligación contenida en el presente inciso, los extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, al momento de salir del país deberán entregar a las autoridades migratorias, alternativamente, un Certificado de Rentas y Retenciones o una Constancia de haber presentado dicho Certificado ante la SUNAT.
Texto anterior 1

Los extranjeros que ingresen al país y que cuenten con las siguientes calidades migratorias, de acuerdo a la ley de la materia, se sujetarán a las reglas que a continuación se indican:

a) En caso de contar con visa de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de cumplimiento de Obligaciones Tributarias” y cualquier otro documento que reglamentariamente establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.

b) En caso de contar con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y haber realizado durante su permanencia en el país, actividades generadoras de renta de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitida por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

c) En caso de contar con una condición migratoria distinta a las señaladas en los incisos a) y b), y haber realizado durante su permanencia en el país actividades generadoras de renta de fuente peruana, sin perjuicio de regularizar su condición migratoria, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos, según corresponda.

En caso que el pagador de la renta no hubiera retenido el impuesto por tratarse de una entidad no domiciliada, los extranjeros a que se refieren los incisos a), b) y c) deberán llenar una declaración jurada, efectuar el pago y adjuntar el comprobante de pago respectivo.

En el caso de los extranjeros que ingresen temporalmente al país con alguna de las condiciones señaladas en los literales a) y b) del presente artículo y que durante su permanencia en el país realicen actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana, deberán llenar una declaración jurada en dicho sentido, que entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá los requisitos y forma de la declaración jurada, certificados de rentas y retenciones y otros documentos a que se refieren los incisos anteriores.( *)

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