NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 63

DECLARACIÓN Y PAGO

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1644. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los sujetos a que se refiere el artículo 53, excepto los importadores y los jugadores que son sujetos del Impuesto, así como el artículo 57 del presente dispositivo, se determina de acuerdo con las normas del Código Tributario.

La SUNAT establece los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Tercer párrafo incorporado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 31557, publicada el 13 agosto 2022. La referida disposición complementaria modificatoria entra en vigencia el primer día calendario del mes subsiguiente de la vigencia de la Ley.
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1644, publicado el 13 setiembre 2024. Las modificaciones e incorporaciones efectuadas a la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo dispuestas por el citado artículo entran en vigencia en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · DECLARACION Y PAGO

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Artículo 57 del presente dispositivo, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.

Texto anterior 2 · DECLARACIÓN Y PAGO

El plazo para la declaración y pago del Impuesto Selectivo al Consumo a cargo de los productores y los sujetos a que se refiere el Artículo 57 del presente dispositivo, se determinará de acuerdo a las normas del Código Tributario.

La SUNAT establecerá los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago.

A los sujetos a que se refiere el inciso e) del artículo 53 que no se consideren domiciliados en el país, según las normas del Impuesto a la Renta, adicionalmente, se aplica lo siguiente:

a) La declaración podrá realizarse en moneda nacional o en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con lo que establezca la norma reglamentaria correspondiente.

b) En caso exista la obligación de llevar el Registro Electrónico Especial a que se refiere el artículo 63-A, la declaración deberá realizarse en la misma moneda utilizada en dicho registro.

c) El huso horario que se considera para determinar la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, de presentación de las declaraciones y del pago será la hora continental peruana, la cual corresponde al Tiempo Universal Coordinado - GMT, por sus siglas en inglés, disminuido en 5 horas (GMT-5)."Incorporado por Ley Nº 31557

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