NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 27

DEDUCCIONES DEL CREDITO FISCAL

Compartir por WhatsApp

Del crédito fiscal se deducirá:

a) El Impuesto Bruto correspondiente al importe de los descuentos que el sujeto hubiera obtenido con posterioridad a la emisión del comprobante de pago que respalde la adquisición que origina dicho crédito fiscal, presumiéndose, sin admitir prueba en contrario, que los descuentos obtenidos operan en proporción a la base imponible consignada en el citado documento.

Los descuentos a que se hace referencia en el párrafo anterior, son aquellos que no constituyan retiro de bienes;

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado restituida. En el caso que los bienes no se hubieran entregado al adquirente por anulación de ventas, se deducirá el Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del monto devuelto.Modificado por Ley Nº 27039

c) El exceso del Impuesto Bruto consignado en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones que originan dicho crédito fiscal.

Las deducciones deberán estar respaldadas por las notas de crédito a que se refiere el último párrafo del artículo anterior.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso sustituido por el Artículo 14 de la Ley Nº 27039 publicada el 31 de diciembre de 1998.
  • Inciso modificado por el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1116, publicado el 07 julio 2012, que entró en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

b) El Impuesto Bruto correspondiente a la parte proporcional del valor de venta de los bienes que el sujeto hubiera devuelto o de la retribución del servicio no realizado;Modificado por Ley Nº 27039

Conceptos del diccionario en este artículo