NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 188

Atribuciones del gerente

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Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.

Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:

1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;

2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;"Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)

3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;

4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;

5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y,

6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes:

1. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;

2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)

3. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y,

4. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.

Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros” .Incorporado por Decreto Legislativo N° 1332 (6 enero 2017)

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Inciso 2 modificado por el Numeral 3 de la Tercera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
  • Cuarto párrafo incorporado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 06 enero 2017.
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

2. Representar ala sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)

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