Artículo 188
Atribuciones del gerente
Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto, al ser nombrado o por acto posterior.
Salvo disposición distinta del estatuto o acuerdo expreso de la junta general o del directorio, se presume que el gerente general goza de las siguientes atribuciones:
1. Celebrar y ejecutar los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social;
2. Representar a la sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil y las facultades previstas en la Ley de Arbitraje;"Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)
3. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
4. Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;
5. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registros de la sociedad; y,
6. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 14, el gerente general para la gestión de la sociedad goza de las facultades siguientes:
1. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del directorio, salvo que éste acuerde sesionar de manera reservada;
2. Asistir con voz pero sin voto a las sesiones de la junta general, salvo que ésta decida en contrario;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)
3. Expedir constancias y certificaciones respecto del contenido de los libros y registro de la sociedad; y,
4. Actuar como secretario de las juntas de accionistas y del directorio.
Las limitaciones o restricciones a las facultades antes indicadas que no consten expresamente inscritas en la Partida Electrónica de la sociedad, no serán oponibles a terceros” .Incorporado por Decreto Legislativo N° 1332 (6 enero 2017)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Inciso 2 modificado por el Numeral 3 de la Tercera Disposición Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1071, publicado el 28 junio 2008, el mismo que entró en vigencia el 1 de setiembre de 2008, cuyo texto es el siguiente:
- Cuarto párrafo incorporado por la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1332, publicado el 06 enero 2017.
2. Representar ala sociedad, con las facultades generales y especiales previstas en el Código Procesal Civil;Modificado por Decreto Legislativo Nº 1071 (28 junio 2008)