NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 130

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Son medidas de seguridad las siguientes:

a) El aislamiento;

b) La cuarentena;

c) La observación personal;

d) La vacunación de personas;

e) La observación animal;

f) La vacunación de animales;

g) La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva;

h) El decomiso o sacrificio de animales que constituyan peligro para la seguridad o la salud de las personas;

i) La suspensión de trabajos o servicios;

j) La emisión de mensajes publicitarios que adviertan peligro de daños a la salud de la población;

k) El decomiso, incautación, inmovilización, retiro del mercado o destrucción de objetos, productos o sustancias;

l) La suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio y la restricción del tránsito de personas, animales, vehículos, objetos y artículos;

ll) El cierre temporal o definitivo de empresas o sus instalaciones;

m) Suspensión o cancelación de la habilitación sanitaria o de la autorización sanitaria de importación, según corresponda.Modificado por Decreto Legislativo N° 1290 (29 diciembre 2016)

n) Las demás que a criterio de la Autoridad de Salud se consideran sanitariamente justificables, para evitar que se cause o continúe causando riesgo o daños a la salud de la población.

Historial y notas

2 notas · 1 versión anterior
  • Literal modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1222, publicado el 25 septiembre 2015, el mismo que entrará en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de sus Reglamentos, cuyo texto es el siguiente:
  • Literal m) modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1290, publicado el 29 diciembre 2016, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

m) Suspensión o cancelación del Registro Sanitario; y,Modificado por Decreto Legislativo N° 1222 (25 septiembre 2015)

m) Suspensión o cancelación de la Certificación de Principios Generales de Higiene o de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, según corresponda.”Modificado por Decreto Legislativo N° 1290 (29 diciembre 2016)

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