Artículo 62-A
El profesional en psicología y profesional en enfermería
El texto vigente es el que fijó el Artículo 2 de la Ley Nº 31431. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El psicólogo escolar, el enfermero escolar y el odontólogo escolar son profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica.
La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
La función principal del profesional en odontología está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud bucodental de los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología, profesional en enfermería y el profesional en odontología.
Historial y notas
3 notas · 2 versiones anteriores
- Artículo incorporado por el Artículo 3 de la Ley N° 30797, publicada el 21 junio 2018. Lo dispuesto en el citado artículo, referido a la integración del profesional en psicología a la comunidad educativa, será implementado de forma progresiva, conforme a la programación y disponibilidad presupuestal del pliego Ministerio de Educación.
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 31317, publicada el 27 julio 2021. Lo dispuesto en el citado artículo, referido a la incorporación del profesional en enfermería en la comunidad educativa, será implementado de forma progresiva, en un período de cinco (5) años, conforme a la programación y disponibilidad presupuestal del Pliego del Ministerio de Educación, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley Nº 31431, publicada el 05 marzo 2022. La implementación de lo dispuesto en la citada ley se ejecutará de forma progresiva, en un periodo de 3 años con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y a las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, cuyo texto es el siguiente:
El psicólogo escolar es un profesional especializado que forma parte de la comunidad educativa y que contribuye a la formación integral de los estudiantes en la educación básica.
La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes norma las funciones del profesional en psicología” .
El psicólogo escolar y el enfermero escolar son profesionales especializados que forman parte de la comunidad educativa que contribuyen en la formación integral de los estudiantes en la educación básica.
La función principal del profesional en psicología consiste en ser un soporte para que los actores de las instituciones educativas orienten adecuadamente a los estudiantes, entre otros, en la comprensión de aspectos relacionados con su desarrollo cognitivo y socioemocional.
La función principal del profesional en enfermería está orientada a prestar los servicios en el área de su competencia relacionados con la prevención y promoción de la salud a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.
El Ministerio de Educación, a través de sus órganos competentes, norma las funciones del profesional en psicología y profesional en enfermería, que laboren en el sector educación”.