NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 61

Régimen laboral del Profesor en la Educación Privada

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El profesor que trabaja en instituciones educativas privadas se rige por lo establecido en el régimen laboral de la actividad privada. Puede incorporarse en la carrera pública magisterial si ingresa al servicio del Estado, previo cumplimiento de los requisitos de ley.