Artículo 21
Función del Estado
El Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación. Sus funciones son:
a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional.
b) Proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema.
c) Promover el desarrollo científico y tecnológico en las instituciones educativas de todo el país y la incorporación de nuevas tecnologías en el proceso educativo.
d) Reconocer e incentivar la innovación e investigación que realizan las instituciones públicas y privadas.
e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente.
f) Garantizar la obligatoriedad de la enseñanza de la educación física y de la práctica del deporte, incluyendo la recreación, dentro de los diversos estamentos de la educación básica del país, así como orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas con la finalidad de prevenir situaciones de riesgo de los estudiantes.Modificado por Ley N° 30432 (14 mayo 2016)
g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativos de calidad.
h) Ejercer y promover un proceso permanente de supervisión y evaluación de la calidad y equidad en la educación.
i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la población, respecto a la situación y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educación.
j) Supervisar y evaluar las acciones de educación, cultura y recreación, a nivel nacional, regional y local.
k) Garantizar el acceso de las personas con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en todas las etapas, niveles y modalidades del sistema.Incorporado por Ley Nº 29973 (24 diciembre 2012)
Historial y notas
2 notas · 1 versión anterior
- Literal modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 30432, publicada el 14 mayo 2016, cuyo texto es el siguiente:
- Literal incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreación, la educación física, el deporte y la prevención de situaciones de riesgo de los estudiantes.Modificado por Ley N° 30432 (14 mayo 2016)