NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 20-A

Educación de las personas con discapacidad

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Artículo incorporado

Lo añadió la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.

El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.

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1 nota
  • Artículo incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.