Artículo 20-A
Educación de las personas con discapacidad
Lo añadió la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.
El Estado reconoce y garantiza el derecho de la persona con discapacidad a una educación inclusiva de calidad, en igualdad de condiciones que las demás. Para ello promueve y garantiza su inclusión en las instituciones educativas de las diferentes etapas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional, garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por la Tercera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 29973, publicada el 24 diciembre 2012.