Artículo 59-A
Convenio relativo a la Importación Temporal
Artículo incorporado
Lo añadió el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018.
La admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por este y por la legislación nacional vigente, en lo que corresponda.
La asociación garantizadora es responsable solidaria, conjuntamente con el importador, por el pago de los impuestos de importación y cualquier otra cantidad exigible conforme al Convenio Relativo a la Importación Temporal.
Historial y notas
1 nota
- Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2018-RE, que ratifica el “Convenio relativo a la Importación Temporal”.