NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 59-A

Convenio relativo a la Importación Temporal

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018.

La admisión temporal de mercancías para reexportación en el mismo estado realizada en el marco del Convenio relativo a la Importación Temporal se rige por este y por la legislación nacional vigente, en lo que corresponda.

La asociación garantizadora es responsable solidaria, conjuntamente con el importador, por el pago de los impuestos de importación y cualquier otra cantidad exigible conforme al Convenio Relativo a la Importación Temporal.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo incorporado por el Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entrará en vigencia a partir de la fecha que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031-2018-RE, que ratifica el “Convenio relativo a la Importación Temporal”.

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