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Artículo 37

Otras obligaciones de las empresas del servicio de entrega rápida según su participación

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Son de aplicación a las empresas del servicio de entrega rápida, según su participación, las obligaciones de los transportistas, agentes de carga internacional, almacén aduanero, despachador de aduana, dueño, consignatario o consignante, o una combinación de ellos, contenidas en el presente Decreto Legislativo y en su Reglamento, incluyendo las infracciones establecidas en el presente Decreto Legislativo.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019.

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