NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 35

De las empresas de servicio de entrega rápida

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Artículo derogado

Lo derogó la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. No tiene un texto que lo reemplace dentro de esta norma; abajo se muestra la redacción que tenía, solo como referencia.

Son empresas del servicio de entrega rápida las personas naturales o jurídicas que cuentan con la autorización otorgada por la autoridad competente y acreditadas por la Administración Aduanera, que brindan un servicio que consiste en la expedita recolección, transporte y entrega de los envíos de entrega rápida, mientras se tienen localizados y se mantiene el control de éstos durante todo el suministro del servicio.

En el caso que, los envíos a los que se refiere el artículo precedente se encuentren comprendidos en el Decreto Legislativo Nº 685, las personas naturales o jurídicas que brinden dicho servicio, deberán contar con la concesión postal otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo sujetarse a las disposiciones que este emita.

Historial y notas

1 nota
  • Artículo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019.

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