Artículo 153
Imputación de pago por ejecución de garantía previa a la numeración de la declaración
En los casos en que se ejecute la garantía aduanera establecida en el artículo 160 del presente Decreto Legislativo, el orden de imputación de pago será el siguiente:
1. Intereses Moratorios o Compensatorios
2. Derechos arancelarios y demás impuestos a la importación para el consumo
3. Multas
4. Percepciones del IGV
5. Tasa de Despacho Aduanero
6. Derechos Antidumping y compensatorios provisionales o definitivos
7. Demás obligaciones de pago relacionadas con el ingreso o salida de mercancías encargadas a la Administración Aduanera o que correspondan a ésta.
Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda.
Si existiesen deudas con el mismo vencimiento, el pago se atribuirá primero a las deudas de menor monto.