Artículo 127
Presentación física
La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y los demás documentos en los casos y en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.
Presentación física
La Administración Aduanera podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga y los demás documentos en los casos y en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.