Artículo 125
Fecha del término del embarque
Texto sustituido
El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Fecha de término
El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.