NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 125

Fecha del término del embarque

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento, salvo que la Administración Aduanera cuente con dicha información.

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1122, publicado el 18 julio 2012, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Fecha de término

El transportista o su representante en el país deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del término del embarque de las mercancías, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

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