Artículo 109
Responsabilidad por el cuidado y control de las mercancías
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Los almacenes aduaneros o los dueños o consignatarios, según corresponda, son responsables por el cuidado y control de las mercancías desde su recepción. Asimismo, son responsables por la falta, pérdida o daño de las mercancías recibidas.
No existirá responsabilidad en los casos siguientes:
a) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado;
b) Causa inherente a las mercancías;
c) Falta de contenido debido a la mala condición del envase o embalaje, siempre que hubiere sido verificado al momento de la recepción;
d) Daños causados por la acción atmosférica cuando no corresponda almacenarlas en recintos cerrados.
Todo traslado de mercancías a un almacén aduanero contemplado en el presente capítulo será efectuado de acuerdo con las condiciones y formalidades establecidas por la Administración Aduanera.
Historial y notas
1 nota · 1 versión anterior
- Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, que modificó los artículos 100 al 110 de la Sección Cuarta, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
Todo medio de transporte que ingrese al territorio aduanero, debe hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados, por lo que el transportista debe dirigirse a la autoridad aduanera que ejerza la competencia territorial correspondiente, a efecto de obtener la autorización de la descarga de la mercancía, siendo potestad de la autoridad aduanera realizar la inspección previa.