NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 106

Entrega y traslado de las mercancías

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018. La redacción anterior está en «Historial y notas».

El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales. La carga se entrega en el lugar designado, previo al arribo de la carga, por el dueño o consignatario, según lo establecido en el Reglamento.

La responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.

Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero, en los casos que establezca el Reglamento.

Historial y notas

2 notas · 2 versiones anteriores
  • Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1235, publicado el 26 septiembre 2015, que modificó los artículos 100 al 110 de la Sección Cuarta, el mismo que entró en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que adecúa el Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, cuyo texto es el siguiente:
  • Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1433, publicado el 16 septiembre 2018, el mismo que entró en vigencia a partir del 31 de diciembre de 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Transmisión del manifiesto de carga desconsolidado

El agente de carga internacional debe transmitir hasta antes de la llegada del medio de transporte en medios electrónicos la información del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos en el Reglamento.

En los casos que la Administración Aduanera establezca se podrá autorizar la presentación física del manifiesto de carga desconsolidado en la forma y plazo que señale el Reglamento.

Texto anterior 2 · Entrega y traslado de las mercancías

El transportista o su representante en el país entrega las mercancías en el punto de llegada sin la obligatoriedad de su traslado temporal a otros recintos que no sean considerados como tales.

La responsabilidad aduanera del transportista o su representante en el país cesa con la entrega de las mercancías al dueño o consignatario en el punto de llegada.

Las mercancías son trasladadas a un almacén aduanero, en los casos que establezca el Reglamento.