Artículo 69
El Titular de la Empresa puede establecer sucursales en el territorio de la República.
El establecimiento de la sucursal será inscrito en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la Empresa y del domicilio de la sucursal.
El Titular de la Empresa puede establecer sucursales en el territorio de la República.
El establecimiento de la sucursal será inscrito en el Registro Mercantil del lugar del domicilio de la Empresa y del domicilio de la sucursal.