Artículo 5-bis
Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico.
Historial y notas
1 nota
- En el texto del Decreto Legislativo 713 que publica el SPIJ este artículo también lleva el número 5: es el primero del Capítulo II (descanso en días feriados). En Norma figura como 5-bis solo para distinguirlo del artículo 5 del Capítulo I (bonos o incentivos por asistencia, puntualidad y rendimiento); en una cita corresponde «artículo 5».