Artículo 41
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley Nº 32322, publicada el 9 mayo 2025. La redacción anterior está en «Historial y notas».
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.
El trabajador en caso de ser diagnosticado con enfermedad terminal o cáncer, debidamente acreditados ante el empleador, podrá efectuar, en cualquier momento, el retiro del 100% de su depósito CTS e intereses acumulados. El cálculo se efectúa a la fecha en que el trabajador solicita dicho retiro total.
Historial y notas
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- De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 32322, publicada el 09 mayo 2025, se modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiendo al presente artículo en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2026, a los trabajadores, comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el presente Decreto Supremo, a disponer libremente del 100% de los depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.(*)
- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 32322, publicada el 09 mayo 2025, que modifica el artículo 42 del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, correspondiente al presente artículo del Texto Único Ordenado, cuyo texto es el siguiente:
El trabajador podrá efectuar retiros parciales de libre disposición con cargo a su depósito CTS e intereses acumulados siempre que no exceda del 50% de los mismos.