Artículo 36
Los empleadores que suscriban convenios individuales de depósito, no están sujetos a las obligaciones contempladas en el Artículo 32 de esta Ley, siendo de aplicación el Artículo 56 de la misma.
Los empleadores que suscriban convenios individuales de depósito, no están sujetos a las obligaciones contempladas en el Artículo 32 de esta Ley, siendo de aplicación el Artículo 56 de la misma.