Artículo 32
El texto vigente es el que fijó el Artículo 1 de la Ley Nº 29463, publicada el 28 noviembre 2009. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Las empresas del sistema financiero donde puede efectuarse el depósito son las bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las cooperativas de ahorro y crédito que solo operan con sus socios y que no están autorizadas a captar recursos del público u operar con terceros, autorizadas a realizar las operaciones de los niveles 2 y 3 a que se refiere la disposición final y complementaria vigésimo cuarta de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando se encuentren debidamente inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.
El depósito se identifica bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº .” o “Depósito CTS Nº .”.
Historial y notas
5 notas · 4 versiones anteriores
- Artículo modificado por el Artículo Unico de la Ley Nº 27006, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley N° 28584, publicada el 21 Julio 2005, cuyo texto es el siguiente:
- Artículo sustituido por el Artículo 1 de la Ley Nº 29463, publicada el 28 noviembre 2009, la citada Ley entra en vigencia el día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución SBS referida en la Segunda Disposición Complementaria, cuyo texto es el siguiente:
- Segundo párrafo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 30822, publicada el 19 julio 2018, la misma que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el siguiente:
- Segundo párrafo sustituido por el Artículo 4 de la Ley N° 30822, publicada el 19 julio 2018, que entró en vigencia el 1 de enero de 2019, cuyo texto es el vigente según el SPIJ; la redacción anterior está en el historial.
Las instituciones donde puede efectuarse el depósito son las bancarias, financieras, cooperativas de ahorro y crédito, mutuales, cajas municipales de ahorro y crédito.
El depósito se identificará bajo la denominación"Depósito Compensación por Tiempo de Servicios N°............", o"Depósito CTS N°............"
Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el Artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El depósito se identificará bajo la denominación"Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº ......", o"Depósito CTS Nº ......"."
Las empresas del Sistema Financiero donde puede efectuarse el depósito son las Bancarias, Financieras, Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de Crédito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, así como Cooperativas de Ahorro y Crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
El depósito se identificará bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº .....” o “Depósito CTS Nº .....”"
Las empresas del sistema financiero donde puede efectuarse el depósito son las bancarias, financieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y crédito, así como cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el artículo 289 de la Ley núm. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
Las cooperativas de ahorro y crédito a que se refieren los numerales 2 al 7 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley núm. 26702 pueden ser depositarias de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de sus socios siempre y cuando cumplan con la regulación que sobre la materia emita la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y cuenten con opinión favorable del adecuado cumplimiento de dichas normas por parte del ente supervisor de dichas cooperativas.Modificado por Ley N° 30822 (19 julio 2018)
El depósito se identifica bajo la denominación “Depósito Compensación por Tiempo de Servicios Nº .” o “Depósito CTS Nº .”.