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Artículo 27

Reconocimiento

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Artículo incorporado

Lo añadió el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, dentro del plazo para presentar descargos, cualquier agente económico investigado podrá reconocer la comisión de una o más infracciones contenidas en la imputación de cargos de la Secretaría Técnica. En este caso, la multa que hubiese resultado aplicable será reducida hasta en un quince por ciento (15%) en lo que corresponde a las infracciones reconocidas. Dicho beneficio se perderá si el imputado impugna la decisión de la Comisión en lo que corresponde a la determinación de responsabilidad.

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  • Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1205

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