Artículo 32
Funciones
Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes:
1. Coordinar sus acciones a nivel nacional;
2. Promover la eficiencia de los centros;
3. Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y,
4. Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley.