NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 32

Funciones

Compartir por WhatsApp

Son funciones de la Junta Nacional de Centros de Conciliación las siguientes:

1. Coordinar sus acciones a nivel nacional;

2. Promover la eficiencia de los centros;

3. Difundir la institución de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos; y,

4. Coordinar con el Ministerio de Justicia los asuntos derivados de la aplicación de la presente ley.