NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 31

Junta Nacional de Conciliación

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La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.

La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos.

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27398, publicada el 13 enero 2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.