Artículo 31
Junta Nacional de Conciliación
La Junta Nacional de Centros de Conciliación se constituye como una persona jurídica de derecho privado que integra a los Centros de Conciliación.
La Asamblea elige a su primera directiva y aprueba sus estatutos.
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27398, publicada el 13 enero 2001, la Junta Nacional de Centros de Conciliación será convocada por el Ministro de Justicia.