Artículo 21
Incompatibilidad
Tienen incompatibilidad para actuar como árbitros los funcionarios y servidores públicos del Estado peruano dentro de los márgenes establecidos por las normas de incompatibilidad respectivas.
En los arbitrajes en los que interviene como parte el Estado peruano, tiene incompatibilidad para actuar como árbitro/a, el que ha tenido actuación previa en el caso concreto que debe resolver, sea como abogado/a de alguna de las partes, como perito/a o el que tenga intereses personales, laborales, económicos, o financieros que pudieran estar en conflicto con el ejercicio de su función arbitral, sea como abogados/as, expertos/as y/o profesionales en otras materias."Incorporado por Decreto de Urgencia N° 020-2020 (24 enero 2020)
Historial y notas
1 nota
- Párrafo incorporado por el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 020-2020, publicado el 24 enero 2020.