Artículo 52
Asistencia y cooperación internacional
52.1. El Fiscal decreta medidas cautelares u ordena actos de indagación sobre bienes ilícitos que se encuentren en territorio nacional y sean requeridos a través de solicitud de asistencia legal mutua por otros Estados, para lo cual será suficiente la solicitud de asistencia judicial internacional debidamente motivada.
52.2. La solicitud de la autoridad extranjera se ejecuta en el menor tiempo posible, aun cuando en ella se requiera la observancia de requisitos o procedimientos no contemplados en el ordenamiento jurídico peruano, siempre y cuando éstos no vulneren derechos y garantías fundamentales.
52.3. Para el cumplimiento de dichos requerimientos, se tienen en cuenta las convenciones y tratados internacionales suscritos por la República de Perú.