Artículo 49
Convenios
49.1. Los convenios internacionales de cooperación y asistencia jurídica mutua, así como cualquier otro que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción de dominio, son aplicables a los casos previstos en el presente decreto legislativo.
49.2. Estado está facultado para suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación para facilitar la compartición de bienes.