NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 49

Convenios

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49.1. Los convenios internacionales de cooperación y asistencia jurídica mutua, así como cualquier otro que regule la colaboración internacional en materia de decomiso y de localización, identificación, recuperación, repatriación y extinción de dominio, son aplicables a los casos previstos en el presente decreto legislativo.

49.2. Estado está facultado para suscribir acuerdos bilaterales o multilaterales de cooperación para facilitar la compartición de bienes.

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