NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 40-A

Procedencia del recurso de casación

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Artículo incorporado

Lo añadió el Artículo 2 de la Ley Nº 32326.

40-A.1 El recurso de casación procede contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso por cualquiera de las siguientes causales:

a) Se ha expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.

b) Se ha considerado necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

c) Se ha aplicado indebidamente o ha existido una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.

d) Se ha expedido con falta o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.

e) Se ha apartado de la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia o, en su caso, por el Tribunal Constitucional.

40-A.2 El plazo para la interposición del recurso es de diez días hábiles. Supletoriamente se tramitará conforme a las disposiciones establecidas en el Código Procesal Civil.

Historial y notas

2 notas
  • Artículo incorporado por el Artículo 2 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren.
  • De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 000185-2025-CE-PJ, publicada el 12 junio 2025, se dispone que las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la República, en turno abierto y aleatorio, ejerzan competencia para conocer los recursos de casación interpuestos en los procesos de extinción de dominio, conforme a lo establecido en el presente artículo y en aplicación supletoria del Código Procesal Civil.

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