Artículo 31
Participación de los interesados en el proceso de extinción de dominio
31.1. Quienes se presenten como interesados en el proceso de extinción de dominio, lo hacen a partir de la notificación de la admisión de la demanda o la notificación de las medidas cautelares, debiendo aportar los medios de prueba necesarios para sustentar su pretensión.
Si se presentan después del plazo previsto para la absolución de la demanda o en cualquier etapa posterior del proceso, participan en el proceso en el estado en que se encuentre.
31.2. El Juez en la sentencia, decide motivadamente si les reconoce o no, la calidad de terceros de buena fe.