NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 19

Notificación

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19.1. La resolución que admite a trámite la demanda se notifica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su expedición, personalmente o mediante publicaciones.

19.2. La notificación personal se realiza mediante cédula dirigida al requerido u otras personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien o que se vean directamente afectadas con el proceso. Necesariamente, el auto admisorio debe notificarse a los terceros con derechos inscritos, según identificación especificada en la demanda y acorde con los asientos inscritos y vigentes en los registros públicos.Modificado por Ley Nº 32326

19.3. Si no puede realizarse la notificación personal, se procede a la notificación mediante la publicación de edictos. La notificación mediante publicación de edictos, se hace publicando la resolución de admisión por tres (3) días calendario consecutivos en el diario oficial o en otro de mayor circulación de la localidad donde se encuentre el Juzgado competente. A falta de diarios en la localidad donde se encuentre el Juzgado, la publicación se hace en la localidad más próxima que los tuviera y el edicto se fija, además, en el panel del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusión. Esta notificación se acredita agregando al expediente copia de las publicaciones, en donde consta el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. La resolución se tiene por notificada el día siguiente de la última publicación.

19.4. El Juez puede ordenar además que se difunda el objeto de la notificación mediante radiodifusión, por tres (3) días calendario consecutivos. Esta notificación se acredita agregando al expediente declaración jurada expedida por la empresa radiodifusora, en donde consta el texto del anuncio y los días y horas en que se difundió. La resolución se tiene por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica.

19.5. La notificación por edictos o radiodifusión tiene por objeto emplazar a todas las personas que se consideren con legítimo interés en el proceso, para que comparezcan a hacer valer sus derechos.

Historial y notas

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  • Numeral modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 32326, publicada el 09 mayo 2025. La modificación dispuesta en la citada ley es de aplicación inmediata a todos los procesos de extinción de dominio en trámite, sin importar la etapa procesal en la que se encuentren, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Incisos en su redacción anterior

19.2. La notificación personal se realiza mediante cédula dirigida al requerido u otras personas que figuren como titulares de derechos reales sobre el bien o que se vean directamente afectadas con el proceso.Modificado por Ley Nº 32326

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