NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 156

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Texto sustituido

El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 30904, publicada el 10 enero 2019. La redacción anterior está en «Historial y notas».

Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:

1. Ser peruano de nacimiento.

2. Ser ciudadano en ejercicio.

3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.

4. Ser abogado:

a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,

b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,

c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.

5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.

6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.

Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria” .

R.N° 003-2019-CE (Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia)

R.N° 004-2019-CE (Establecen disposiciones para la presentación de documentos en físico de postulantes inscritos en línea, y para la subsanación de omisión)

R.N° 017-2019-CE (Bases de la segunda convocatoria del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia)

Historial y notas

1 nota · 1 versión anterior
  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30904, publicada el 10 enero 2019, cuyo texto es el siguiente:
Texto anterior 1 · Requisitos para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura

Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

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