Artículo 156
El texto vigente es el que fijó el Artículo Único de la Ley N° 30904, publicada el 10 enero 2019. La redacción anterior está en «Historial y notas».
Para ser miembro de la Junta Nacional de Justicia se requiere:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de cuarenta y cinco (45) años, y menor de setenta y cinco (75) años.
4. Ser abogado:
a. Con experiencia profesional no menor de veinticinco (25) años; o,
b. Haber ejercido la cátedra universitaria por no menos de veinticinco (25) años; o,
c. Haber ejercido la labor de investigador en materia jurídica por lo menos durante quince (15) años.
5. No tener sentencia condenatoria firme por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional y solvencia e idoneidad moral.
Los miembros de la Junta Nacional de Justicia gozan de los mismos beneficios y derechos y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que los jueces supremos. Su función no debe incurrir en conflicto de intereses y es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada fuera del horario de trabajo. Salvo la docencia universitaria” .
R.N° 003-2019-CE (Bases del Concurso Público de Méritos para el cargo de miembro de la Junta Nacional de Justicia)
R.N° 004-2019-CE (Establecen disposiciones para la presentación de documentos en físico de postulantes inscritos en línea, y para la subsanación de omisión)
R.N° 017-2019-CE (Bases de la segunda convocatoria del Concurso Público de Méritos para la elección de los miembros de la Junta Nacional de Justicia)
Historial y notas
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- Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30904, publicada el 10 enero 2019, cuyo texto es el siguiente:
Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.