Artículo 152
Jueces de Paz y de Primera Instancia
Los Jueces de Paz provienen de elección popular.
Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley.
La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.(*)
Historial y notas
1 nota
- De conformidad con el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 102-2001-CE-PJ, publicada el 08 septiembre 2001, se establece que, en tanto se expida el dispositivo legal que desarrolle el mandato previsto en el presente artículo, la designación de jueces de paz, en los casos de vencimiento de períodos para los que hubieren sido nombrados, se ajustará a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.