Diccionario Jurídico VivoPerú · por Paul Arroyo · más herramientas

Artículo 115

Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia

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Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones.

Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.(*)

Historial y notas

1 nota
  • De conformidad con el Artículo Unico de la Ley Nº 27375, publicada el 05 diciembre 2000, se interpreta que el mandato conferido por el presente artículo al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.