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Artículo 112

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El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

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  • Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 31280, publicada el 16 julio 2021, cuyo texto es el siguiente:
  • De conformidad con el Resolutivo Nº 2 del Expediente Nº 00019-2021-PI/TC, 00021-2021-PI/TC, 00022-2021-PI/TC (acumulados), publicado el 26 noviembre 2021, la Ley N° 31280 fue DECLARADA INCONSTITUCIONAL. De acuerdo con el Informe N° 014-2022-JUS/DGDNCR-DDJCR, las modificaciones que dicha norma pretendía introducir en el presente artículo carecen de efectos jurídicos; por lo que, se conserva la redacción del presente artículo anterior a la emisión de la Ley N° 31280, que es la siguiente:
Texto anterior 1 · Duración del mandato presidencial. Reelección inmediata

El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.(1)(2)

(1) De conformidad con el Artículo Único de la Ley Nº 26657 , publicada el 23 agosto 1996, dispone que se interprete de modo auténtico, que la reelección a que se refiere el presente artículo, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interpretase auténticamente, que en el cómputo no se tienen en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.

(2) Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27365 , publicada el 05 noviembre 2000, cuyo texto es el siguiente:

Texto anterior 2

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones." (*)

Texto anterior 3

El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.

Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la República, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”. (*)