Artículo 75
RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN O VERIFICACIÓN
El texto vigente es el que fijó el Artículo 18 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.
Concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.
No obstante, previamente a la emisión de las resoluciones referidas en el párrafo anterior, la Administración Tributaria podrá comunicar sus conclusiones a los contribuyentes, indicándoles expresamente las observaciones formuladas y, cuando corresponda, las infracciones que se les imputan, siempre que a su juicio la complejidad del caso tratado lo justifique.
En estos casos, dentro del plazo que la Administración Tributaria establezca en dicha comunicación, el que no podrá ser menor a tres (3) días hábiles; el contribuyente o responsable podrá presentar por escrito sus observaciones a los cargos formulados, debidamente sustentadas, a efecto que la Administración Tributaria las considere, de ser el caso. La documentación que se presente ante la Administración Tributaria luego de transcurrido el mencionado plazo no será merituada en el proceso de fiscalización o verificación.
Historial y notas
2 notas
- Párrafo sustituido por el Artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5 de febrero de 2004.
- Artículo sustituido por el Artículo 18 de la Ley Nº 27038, publicada el 31 de diciembre de 1998.