NormaDiccionario y normas del Perú

Artículo 73

IMPROCEDENCIA DE ACUMULACIÓN DE PRESUNCIONES

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Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteriores, éstas no se acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo.